miércoles, 9 de marzo de 2016

DISCRIMINACION POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El Hostigamiento Sexual es una forma de discriminación por razón de sexo que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
Los avances sexuales mal recibidos, los pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de un individuo, interfiere de manera irrazonable en el rendimiento del individuo en su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual puede producirse en una variedad de circunstancias, incluyendo, entre otras, las siguientes:
  • La víctima, así como el hostigador, puede ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene que ser del sexo opuesto.
  • El hostigador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del patrono, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o alguien que no sea un empleado.
  • No es necesario que la víctima sea la persona hostigada, también puede ser alguien afectado por la conducta ofensiva.
  • El hostigamiento sexual ilegal se puede producir sin daño económico o despido de la víctima.
  • La conducta del hostigador debe ser mal recibida.

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